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Consecuencias de que los dependientes no se hagan los exámenes médicos

Por Claudia Palacio.

En los últimos días nos han llegado a la oficina varias personas a quienes les han negado solicitudes de patrocinio de sus familiares bajo la muy famosa sección 117(9)(d) de las Regulaciones de Inmigración y Refugio de Canadá.

La sección 117(9)(d) de las Regulaciones dice en pocas palabras que una persona no es considerada miembro de la categoría de familia si al momento en el que quien es el patrocinador solicito su residencia permanente, no declaro al candidato como dependiente y si este candidato no fue examinado medicamente.

La razón detrás de esta sección de las Regulaciones es la inadmisibilidad médica o por excesiva demanda al sistema social de Canadá que pueda existir si uno de los miembros de la familia tiene una condición que pueda poner en riesgo la salud o seguridad de los residentes o ciudadanos Canadienses o que pueda costarle al sistema social de Canadá más de $6,655.00 por año (cifra fijada para el 2017).

Una vez una persona es declarada como “no miembro de la clase familiar” la única opción para poderla patrocinar es a través de una solicitud por Humanidad y Compasión, que dicho sea de paso, no es aprobada en muchos casos.

El no declarar familiares (cónyuges o parejas o hijos) puede ser en muchos casos un error por falta de entendimiento de quienes son “dependientes” pero esto no excluye de las sanciones que especifica la ley. Varias de las formas de solicitud de residencia (la forma General –IMM0008- y la forma de Información adicional de Familia –IMM5406 o IMM5645) piden la información de todos los dependientes así que no hay posibilidad de que se pase por alto si se entiende claramente la definición.

Dependientes son los cónyuges o parejas y los hijos menores de 19 años (o de 22 a partir del 24 de Octubre del 2017). La forma de Familia pide la información de todos los hijos, no solo los dependientes.

Los errores muchas veces se cometen cuando no se entiende la definición de “pareja de hecho o concubinato” (common-law). Para la ley Canadiense la pareja se considera “de hecho” cuando la pareja ha vivido bajo el mismo techo, de forma continua, por lo menos durante 12 meses consecutivos, en una relación conyugal. En muchos países se requiere no solo más tiempo de convivencia para declarar una relación de hecho sino también que se requiere que esta haya sido legalizada ante autoridades competentes. Sin embargo, Independientemente de cual sea la ley del país de origen, si la pareja cumple con la definición Canadiense de “common-law” esta debe ser declarada en las solicitudes de visas y permisos para Canadá.

En cuanto a los hijos, los errores que hemos visto se dan debido a la interpretación de quien solicita la residencia que considera que si sus hijos dependientes no van a solicitar la residencia permanente al mismo tiempo que quien está aplicando por ella; o si sus hijos no se encuentran dentro de Canadá en el momento en que él/ella hace la solicitud de residencia permanente, entonces los hijos dependientes no se tienen que someter a los exámenes médicos.

En palabras más sencillas, si por ejemplo, hay un candidato solicitando la residencia permanente a través del Express Entry, y desde antes de presentar su solicitud, o durante los meses que dura el proceso de residencia, cumple un año de estar viviendo bajo el mismo techo en una relación conyugal, de manera continua, con su novio o novia, el novio/novia debe ser declarado/a y hacerse los exámenes médicos antes de quien solicito la residencia bajo el Express Entry firme los documentos de residencia en el puerto de entrada Canadiense o en una de las oficinas de inmigración Canadá designadas para ello. En este caso si se incluye la pareja en la solicitud de residencia ambos la obtendrán al mismo tiempo. Si no se incluye, entonces la pareja puede ser patrocinada posteriormente.

En el caso de los hijos, si por ejemplo, una persona está siendo patrocinada por un residente o ciudadano canadiense y esta persona tiene hijos de una relación previa, los hijos deben ser declarados y hacerse sus exámenes médicos aun cuando ellos no vayan a solicitar la residencia permanente con quien la esta solicitando. Si por alguna razón los hijos no se hacen los exámenes médicos, independientemente de cuales hayan sido los esfuerzos que haya hecho quien está siendo patrocinado por el residente o ciudadano Canadiense para que estos hijos sean examinados, ellos quedarán por fuera de la categoría de familia de por vida, es decir que no podrán ser patrocinados en ningún momento.

Declarar los dependientes y que ellos se hagan los exámenes médicos es obligatorio. Lo que es opcional es que los dependientes obtengan la residencia al mismo tiempo que el solicitante principal.

Claudia Palacio., RCIC

ICCRC R 416911

*Claudia Palacio es Consultora de Inmigración Certificada y colaboradora de este semanario. Pueden dirigir sus preguntas a claudiap@filici.com

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